Comienzo del Congreso de Tres Cruces

El llamado Congreso de Tres Cruces -o Congreso de Abril– sesionó entre los días 5 y 21 de abril de 1813 en la quinta de Manuel José Sáinz de Cavia, en el paraje extramuros –hoy día barrio – de Tres Cruces, en Montevideo.
Ilustración de Artigas reunido con otros hombres.

Boceto del Congreso de Tres Cruces | Autor: Carlos María Herrera | Licencia: dominio público

Los convocados eran diputados que representaban los pueblos de la Provincia Oriental; se desconoce el número exacto de asistentes y apenas es de conocimiento histórico los nombres de algunos de ellos. La importancia del Congreso fue de capital importancia en el desarrollo del artiguismo, ya que sentó las bases de las ideas federalistas y republicanas de José Artigas.

Se conoce que, en realidad, el cenáculo debió comenzar el 3 de abril, sin embargo se pospuso hasta el 5 debido a las malas condiciones climáticas. El acta levantada aquel día –comienzo de sesiones– decía que se encontraban en el Congreso “Los diputados de cada uno de los pueblos de la Banda Oriental del Uruguay”. Este aspecto ha causado polémica entre algunos historiadores, pues han reincidido en el hecho de que, al parecer, los diputados eran –en su práctica totalidad– terratenientes, gente del patriciado y comerciantes, lo que provocaría como consecuencia de que las políticas sociales a adoptar por el programa artiguista estuviesen excluidas de la discusión, según esta interpretación.

El simposio celebró sólo dos juntas generales –o plenarios–, una el 5 de abril y la otra el 21, fechas de inicio y de cierre de la asamblea respectivamente. El día inicial, Artigas leyó la legendaria Oración Inaugural redactada por Miguel Barreiro, secretario y familiar vinculado estrechamente al caudillo. Dicha oración refleja fielmente la fuerza del pensamiento liberal y democrático de Artigas, plasmado y recordado para siempre en, quizá, la frase que hizo célebre al Jefe de los Orientales:

“Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana”.

A continuación, Artigas expuso las finalidades del Congreso: “La asamblea tantas veces anunciada –la Asamblea Constituyente de Buenos Aires– empezó sus sesiones (…). Su reconocimiento nos ha sido ordenado. Resolver sobre este particular ha dado motivo a esta congregación”. Se aconsejó el reconocimiento de la Asamblea Constituyente –lo que finalmente se aprobó – aunque condicionado a un pacto, en lo que Artigas fue claro y determinante: “Ni por asomo se trata de una separación nacional”. Una vez terminado el discurso los diputados tuvieron la libertad de debatir.

El pacto finalmente aprobado contenía ocho ítems que debían cumplir las autoridades constituyentes porteñas, que, en lo esencial, contenían una serie de aspiraciones orientales que nunca oyeron eco en Buenos Aires, encomendadas anteriormente por el caudillo a Tomás García de Zúñiga. Dichas pretensiones eran: el desagravio a Artigas y al pueblo oriental por las ofensas de Manuel de Sarratea, un aval del no abandono al asedio de Montevideo y de recibir pertrechos bélicos para la prosecución de la lucha, y el reembolso por parte de Sarratea de las armas robadas por éste al Cuerpo de Blandengues. Las disposiciones 6ta y 7ma contienen los aspectos esenciales del convenio:

Disposición Sexta: Será reconocida la confederación defensivo ofensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas a la subyugación a que se ha dado lugar por la conducta de este anterior gobierno.
Disposición Séptima: En consecuencia de dicha confederación se dejará a esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como provincia compuesta de pueblos libres; pero queda desde ahora sujeta a la Constitución que emane y resulte del Soberano Congreso de la Nación (...).

Según el estatuto aprobado por la Asamblea de Buenos Aires –que desconocía la condición de provincia de la Banda Oriental– preveía un proceder especial para ésta en materia de designación de diputados: Se podían elegir sólo dos, uno por Montevideo y otro por Maldonado. Sin embargo, el Congreso de Tres Cruces, a su vez, desconoció estas disposiciones y creó otras propias, basadas en el antiguo derecho colonial. Según esta nueva resolución, se elegirían dos diputados por la cabeza de provincia (Montevideo) y uno que represente a su respectiva villa con Cabildo (Santo Domingo de Soriano y Guadalupe de los Canelones, actual ciudad de Canelones) además de un único emisario de poblaciones que contasen con “medio cabildo”; o sea, San Juan Bautista –actual Santa Lucía– y San José de Mayo, logrando la Banda Oriental una representación total de cinco congresistas.
Acatando las nuevas disposiciones orientales y contradiciendo las porteñas, fueron elegidos Mateo Vidal y Dámáso Antonio Larrañaga por Montevideo, Felipe Santiago Cardoso por Guadalupe de los Canelones y Dámáso Gómez Fonseca por Maldonado, Francisco Bruno Rivarola por Santo Domingo de Soriano y el único representante de San José de Mayo y San Juan Bautista: Marcos Salcedo.

Los diputados fueron suministrados con un conjunto de instrucciones, las célebres Instrucciones del año XIII; uno de los escritos esenciales del artiguismo. En la sesión correspondiente al 20 de abril, los congresales denominaron los miembros constituyentes de un Consejo o Gobierno que velase por la recuperación y proyección de la economía oriental, siéndole otorgadas la responsabilidad de varias tareas cuyo norte común era el ya mencionado. Se trataba de los albores del denominado Gobierno Económico de Canelones.

Con respecto al rechazo del resto de los representantes de la Banda Oriental en la Asamblea Constituyente bonaerense, la razón última de ello fue la defensa que proclamaban del sistema federalista artiguista, ya que otros diputados –pese a estar mal elegidos, como se ha mencionado– al poseer algunas diferencias, menores o mayores o con el federalismo de Artigas, fueron finalmente aceptados.

En ese contexto, el caudillo oriental ordenó al diputado Felipe Santiago Cardoso a idear y desarrollar una campaña de acusación y propaganda sobre la postura de la Asamblea Constituyente en lo que respecta a las demás provincias, y debió pagar por ello con su detención y posterior confinamiento, por orden el gobierno. Larrañaga, desarrollando una labor de mediación ante las cada vez más tirantes relaciones entre Buenos Aires y Artigas, finalmente logró convencer a este último de la congruencia de convocar a una nueva asamblea que regularice el sistema de designación de diputados –Asamblea de Capilla Maciel– y los constituyentes porteños finalmente accedieron a darle a la Banda Oriental una representación de hasta cuatro diputados.

Pese a la intensa labor de Larrañaga en cuanto a la lima de asperezas entre Artigas y Buenos Aires, que dio algunos frutos, es evidente que la convergencia total entre las dos partes estaba muy lejos de ser alcanzada. Ello iría, con el devenir de los hechos posteriores, cada vez más en aumento. Es que, esencialmente, de una orilla y de otra del Río de la Plata se manejaban puntos de vista diametralmente opuestos: mientras que para el Gobierno bonaerense Artigas era un mero jefe militar díscolo, el pueblo oriental lo consideraba el Protector de un pueblo soberano e independiente.

Bibliografía:

  • Washington Reyes Abadie, Oscar H. Bruschera, Tabaré Melogno “El ciclo artiguista” Publicado por Universidad de la República, Departamento de Publicaciones, 1968. v. 2
  • Washington Reyes Abadie. “Artigas y el federalismo en el río de la Plata: 1810-1820”. Ediciones de la Banda Oriental, 1975.
  • Benjamín Nahúm. Manual de Historia del Uruguay. Tomo I. Ediciones de la Banda Oriental. 2002.