Jura de la Constitución. 18 de Julio de 1830

El 18 de julio de cada año se conmemora la "Jura de la Constitución" de nuestro país, este día festivo hace referencia al acto oficial cuando se realizó la Jura, en el año 1830.
Este acontecimiento, lo podemos contextualizar finalizada la Guerra entre el Imperio del Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata, donde desde hacía casi 20 años se había extendido la resistencia de muchos hombres y mujeres: indios, criollos, peones, estancieros, esclavos afros que luchando junto a las fuerzas artiguistas y a los caudillos orientales contra los ejércitos españoles, porteños, portuguesas y finalmente los brasileños .
En abril de 1828 el caudillo Fructuoso Rivera había recuperado las Misiones Orientales que se encontraban en manos de las fuerzas brasileñas y en la batalla de Ituzaingó se venció nuevamente a los brasileños.

collage con imágenes que representan la Jura de la Constitución de 1830

 

 

Convención Preliminar de Paz

Muchas fueron las negociaciones para llegar a la paz, finalmente en 1828 se realizó un encuentro entre los delegados de Buenos Aires y los brasileños donde firmaron la Convención Preliminar de Paz con mediación británica. En ese momento Inglaterra se encontraba con desarrollo de sus industrias y necesitaba materia prima para elaborar productos y luego venderlos al resto del mundo. La guerra en el Río de la Plata amenazaba los intereses económicos ingleses, Inglaterra decide mediar para lograr la paz. Según un fragmento de  una carta del mediador británico, Lord Ponsonby, "los intereses y la seguridad del comercio británico serían grandemente aumentados por la existencia de un Estado (...) La Banda Oriental contiene la llave del Plata de Sud América (...) debemos perpetuar una división geográfica de Estados que beneficiarían a Inglaterra" (Pierrotti, 2013:57)

Las palabras de Ponsonby una vez finalizada la guerra entre Brasil y Argentina dejan claro que los británicos han “puesto un algodón [Uruguay] entre dos cristales [Brasil y Argentina]”. Inglaterra aseguraba sus intereses. (Arzúa:1987; Pierrotti, 2013:59)

En la Convención Preliminar de Paz, se resolvió que la Banda Oriental se transformaría en un Estado independiente tanto de Brasil como de Argentina, aunque primero se debía nombrar:

  • un gobierno provisorio y,
  • una Asamblea Constituyente que aprobara una ley fundamental, una Constitución. 

Sin embargo, “antes de ser jurada, sería examinada por Comisarios de los Gobiernos contratantes, para el único fin de ver si en ella se contiene algún artículo o artículos que se opongan a la seguridad de sus respectivos Estados”.                                                                                                                                             Convención Preliminar de Paz

Unos meses después de la firma de la Convención Preliminar de Paz, Rivera se retira de las Misiones Orientales.  A principios de 1829, fundó con los misioneros y con indígenas guaycurúes y charrúas, la villa de Bella Unión, oficialmente llamada Santa Rosa del Cuareim, en la margen sur del río de ese nombre, sometida a la autoridad militar y civil del que pronto se llamaría Estado Oriental del Uruguay. A largo plazo, esta fundación resultaría un antecedente determinante para la fijación del límite entre el Uruguay y el Brasil sobre este río, que recién serían fijados en 1851. Sin embargo parte de la población indígena, no logró adaptarse al régimen militar y económico al que quedó sometida. 

Luego de ser ratificada la Convención Preliminar de Paz, se conformó un Gobierno Provisorio y una Asamblea General Constituyente, que sesionó entre 1828 y 1829 en San José, Canelones y Montevideo y  se eligió una "Comisión de Constitución y Legislación" encargada de redactar el proyecto de Constitución. Estaba integrada por: José Ellauri, Jaime Zudañez, Juan F. Giró, Cristóbal Echevarriarza, José A. Zubillaga, Luis B.Cavia y el presbítero Solano García.

Nuestra carta magna

Como la Constitución vigente en la actualidad, la de 1830 ya establecía la existencia de tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo estaba integrado por dos cámaras: la de Representantes y la de Senadores, que juntas conformaban la Asamblea General, cuya principal función era elaborar leyes y códigos, crear impuestos, etcétera.

El Poder Ejecutivo quedaba a cargo del presidente y los ministros; era el jefe superior de la Administración General de la República y sería auxiliado en sus tareas por ministros.

El Poder Judicial estaba compuesto por la Alta Corte de Justicia, tribunales y juzgados y se encargaban de la administración de la Justicia.                                                                                           

Los gobiernos departamentales, a diferencia de lo que establece la actual Constitución, se encontraban a cargo de un jefe político designado directamente por el presidente de la República.

En esa época, el ciudadano  era la persona que podía elegir  y ser elegido, y esa cualidad no estaba reservada  para todos los habitantes del país, se establecían las diferencias entre ciudadano legal o natural. La gran mayoría de los habitantes no eran considerados como tales, por ejemplo: menores de edad, soldados, procesados por algún delito, por ebriedad, peones jornaleros, sirvientes a sueldo, analfabetos, deudores del estado, por vagancia, etc. Las exclusiones eran muy comunes en las constituciones de la época porque existía desde los grupos de poder el temor a la participación ciudadana.

A pesar de haberles negado el derecho a votar a la gran mayoría de los habitantes, incluidas las mujeres, se les garantizaban algunos derechos esenciales: vida, honor, libertad, seguridad, propiedad, igualdad ante la ley, libertad de expresión, libertad de pensamiento, libertad de circulación.

Uno de los problemas a los que se enfrentaron los constituyente  fue el nombre del nuevo estado. Durante el Virreinato, la Revolución Artiguista y la etapa luso-brasileña había sido nombrado de distintas formas, ahora, al organizar un Estado Independiente, se le debía asignar un nombre, el nombre elegido fue Estado Oriental del Uruguay.                                                                                                       

Constitución de 1830

La jura

¡Ah! ¡Qué fiestas aquellas de la Jura de la Constitución, tan lindas, tan alegres, tan espléndidas y populares como jamás se habían visto iguales, en que todos los corazones palpitaban de purísimo e inefable gozo, en medio del mayor regocijo!                                                                                                  En el alto del Cabildo flameaba la bandera oriental, y en sus balcones se veían al general Lavalleja, Gobernador Provisorio, de gran uniforme, sus ministros, los Representantes de la Nación, Jefes del Estado Mayor, miembros del Tribunal de Justicia y porción de personas distinguidas, y un mundo de pueblo contemplando gozoso aquel simpático cuadro, a despecho del frío de la estación, que embromaba.

La jura se realizó en la Plaza Matriz aunque Montevideo no fue el único lugar que juró la Constitución. El texto constitucional, en conjunto con la Convención Preliminar de Paz y Manifiestos de la Asamblea, circularon por todo el territorio. 

La Constitución no trajo la paz porque las diferencias y las luchas de poder continuaron, tanto entre los orientales, como contra las potencias extranjeras que tenían intereses sobre las riquezas económicas del país, sin embargo fue un referente simbólico para la formación del nuevo estado. De hecho, le fue difícil al Estado uruguayo, una vez constituido, afirmarse en el país y luego de muchas disputas a lo largo del siglo XIX, pudo fortalecerse e imponer su marco legal.

 

Bibliografía y Webgrafía

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