Se entiende por año sabático el derecho del funcionario docente a la realización con goce de sueldo y exención de su tarea habitual, de una investigación o estudio que aporte a la educación.
El beneficio se otorgará por un lapso de seis meses prorrogables en tres meses, y alcanzará a los docentes que posean efectividad en cualquier subsistema de la ANEP al momento de solicitarlo, quedando excluidos de este derecho los docentes interinos.
Según el Reglamento académico de publicaciones electrónicas académicas de ANEP, todas las investigaciones producto del año sabático deberán entregarse de forma electrónica, y serán publicados en el portal educativo de la ANEP, Uruguay Educa.
Períodos de inscripción
El Consejo de Formación en Educación recibe desde el 7 de setiembre hasta el 24 de octubre de 2017 las solicitudes para ampararse al año sabático 2018.
Las solicitudes de beneficio de año sabático para el Consejo de Formación Secundaria podrán realizarse entre el 1º de setiembre y el 30 de noviembre de 2017, en Mesa de entrada del CES.
En el Consejo de Educación Primaria puede presentarse las solicitudes en cualquier momento del año.
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