Pequeño niño consumidor
“Consumidores, por definición, somos todos. Son el grupo mayoritario de la economía, afectando y siendo afectados por la práctica totalidad de las decisiones económicas públicas y privadas. Dos tercios del gasto total en la economía provienen de los consumidores. Pero son el único grupo importante en la economía que no están organizados eficazmente, cuya opinión es a menudo ignorada”.
De este modo, abría el 15 de marzo de 1962, John Fitzgerald Kennedy, el discurso que vino a destacar la universalidad del concepto de consumidor, y que sirvió como referencia para que en 1983 la ONU declarara el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores.
Como objetivos de la celebración encontramos:
- Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores;
- Facilitar modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores;
- Alentar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;
- Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores;
- Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor;
- Promover el establecimiento de condiciones de mercado que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos;
- Promover un consumo sostenible.
En Uruguay existe La Ley 17.250 que regula las relaciones de consumo, protegiendo a quien adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo.
¿Cuáles son los derechos básicos del consumidor?
- Protección de la vida, la salud y la seguridad contra riesgos causados por productos y servicios peligrosos o dañinos.
- La educación y difusión para el consumo adecuado de productos y servicios, la libertad de elegir y tratamiento igualitario.
- La información suficiente, clara, cierta y en idioma español.
- La protección contra la publicidad engañosa, métodos desleales, cláusulas abusivas, etc.
- La asociación en organizaciones para la defensa del consumidor.
- La prevención y reparación de los daños.
- El acceso a la justicia.
Fuentes consultadas:
CNDH, https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-los-derechos-del-consumidor
IMPO, https://www.impo.com.uy/derechosconsumidor/
PETTER GRIFIN, Joven consumidor [Imagen] en: https://www.publicdomainpictures.net/es/view-image.php?image=63589&picture=joven-consumidor