Abolición de la esclavitud en Uruguay

La ley de abolición de la esclavitud fue promulgada en nuestro país el 12 de diciembre de 1842 por el gobierno de la República, momento en que nuestro país estaba inmersa en el conflicto conocido como la "Guerra Grande" (1838-1852).
Fotografía de esclavos trabajando en el campo

Plantation Slaves Planting Sweet Potatoes | Autor: Henry P. Moore | Licencia: dominio público

La "Guerra Grande" consistió en un enfrentamiento regional armado que involucró a los diferentes bandos que conformaban la realidad política del Río de la Plata en los inicios de la independencia. En nuestro país se registra el primer choque entre las divisas tradicionales: por un lado, los "blancos" liderados por Manuel Oribe y aliados a los Federales argentinos, cuyo caudillo era el gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas. En el otro bando se encontraban los "colorados" acaudillados por Fructuoso Rivera, aliado a los Unitarios argentinos y apoyado por Inglaterra y Francia. 

En el año 1842 el ejército de Rivera sufrió importantes reveses militares en la campaña oriental frente a las fuerzas de Manuel Oribe. El 6 de diciembre de 1842 el gobierno colorado perdió definitivamente el control militar de la campaña al ser su ejército derrotado por Oribe en la batalla de Arroyo Grande. A partir de ese momento las operaciones militares se sitúan en territorio oriental y comienza el prolongado sitio de Montevideo por parte de las fuerzas de Oribe, asedio que se extenderá hasta el final de las hostilidades en 1852. Es en este contexto, en el que el gobierno colorado, prácticamente encerrado en la capital, decreta la ley de abolición de la esclavitud, planteando lo siguiente:

"(...) Considerando:
(...) Que en ningún caso es más urgente el reconocimiento de los derechos que estos individuos tienen de la naturaleza, la Constitución y la opinión ilustrada de nuestro siglo, que en las actuales circunstancias en que la República necesita de hombres libres, que defiendan las libertades y la independencia de la Nación, decretan:
"Artículo 1- (...) no hay más esclavos en todo el territorio de la República.
2º- El Gobierno destinará los varones útiles que han sido esclavos, colonos o pupilos, cualquiera que sea su denominación, al servicio de las armas por el tiempo que crea necesario.
3º- Los que no sean úitles para el servicio militar, y las mujeres, se conservarán en clase de pupilos al servicio de sus amos(...).
4º- Los derechos que se consideren perjudicados por la presente resolución serán indemnizados por leyes posteriores. "

Esta legislación, si bien tiene como base principios liberales que reconocen como derecho natural e individual la libertad -y completa un proceso iniciado en 1825 con el gobierno de la Florida, donde se había establecido la libertad de vientres y la prohibición del comercio de esclavos-  también responde a una necesidad circunstancial del gobierno, dejando  garantidos algunos derechos a los propietarios de esclavos,  permitiéndoles mantener sirvientes y habilitándolos -en caso de sentirse perjudicados por la ley- a reclamar una indemnización.